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Reglas de golf

Limitación del uso de video como evidencia

Fernando Martínez Uribe

Después del muy comentado caso de Lexi Thompson, quien terminó recibiendo un castigo de cuatro golpes como resultado de una denuncia de un televidente, la USGA y la R&A emitieron una nueva Decisión el pasado 25 de abril que regula el uso del video.

La nueva Decisión 34-3/10 establece dos estándares que guían a los Comités con para decidir sobre el uso de vídeo para temas relacionados con las Reglas:

1) Cuando el video revele evidencia que se considere que no habría sido posible detectar a simple vista;

2) Cuando los jugadores usan un criterio razonable para determinar un lugar específico al operar de acuerdo con las Reglas.

Decisión 34-3/10: Limitaciones para el uso de video como evidencia

Es apropiado que un Comité utilice la evidencia de video para resolver cuestiones de hecho al aplicar las Reglas (Ver Decisión 34-3/9). Tal evidencia puede llevar a concluir que un jugador quebrantó las Reglas o a concluir que no lo hizo. La evidencia en video también puede ayudar a los jugadores y al Comité a determinar otras preguntas como el lugar donde está la bola cuando no ha sido encontrada o el lugar por donde cruzó por última vez el margen de un obstáculo de agua.

Sin embargo, hay ocasiones en las que la evidencia en video puede presentar complicaciones por el poder que tiene para revelar información que no se sabía y de la que no había una probabilidad razonable de saberse por los jugadores o por otros en el campo. El Golf es un juego de integridad en el que las Reglas son aplicadas en primer lugar por los propios jugadores. Se espera que los jugadores sean honestos en todos los aspectos de su juego que incluye seguir los procedimientos requeridos por las Reglas, imponerse golpes de castigo y al surgir dudas con otros jugadores y con el Comité cuando no están seguros si incurrieron en alguna violación a las Reglas.

La tecnología del video, especialmente el uso de métodos como los de alta resolución o tomas con mucho acercamiento que pueden ser reproducidas en cámara lenta, tiene el potencial de dañar esta característica esencial del juego al delatar la existencia de hechos que no habrían tenido una razonable posibilidad de ser identificados de alguna otra forma. Tal evidencia no debería ser usada para poner a los jugadores en una posición más alta que los seres humanos puedan razonablemente alcanzar. Por esta razón, hay dos situaciones en los que el uso de la evidencia de video es limitada:

1. Cuando la evidencia en video revela cosas que no tenían una razonable posibilidad de ser detectadas a simple vista. El uso de tecnología en video puede hacer posible identificar cosas que no tienen posibilidad razonable de ser detectadas a simple vista. Algunos ejemplos son:

• Cuando un jugador, sin saberlo, toca unos pocos granos de arena en su backswing con su bastón al hacer su golpe desde un bunker.

• Cuando un jugador no sabe que el bastón golpeo la bola más de una vez al hacer un golpe.

En tales situaciones, si el Comité concluye que tales actos no tenían una razonable posibilidad de haber sido detectados a simple vista y el jugador no tenía otra forma de saber la potencial falta a las Reglas, se considerará que el jugador no ha cometido infracción a las Reglas, aun cuando la tecnología de video muestre lo contrario. Ver también la Decision 18/4. Al aplicar este lineamiento “a simple vista”, el asunto es si los hechos podrían haber sido vistos por el jugador o alguien más que estuviera cerca y que estaba viendo la situación, y no, si el jugador o alguien más vieron que sucedió.

2. Cuando un jugador ha decidido con un criterio razonable. Con frecuencia se requiere a los jugadores que determinen una zona, punto, posición, línea, área, distancia o algún otro lugar en el campo que será usado al aplicar las Reglas. Algunos ejemplos son:

• Determinar por donde cruzó una bola el margen de un obstáculo de agua (Ver la Decisión 26-1/17).

• Determinar o medir donde hacer un drop o colocar una bola al tomar alivio, como cuando por referencia tenemos el punto de alivio más cercano o una línea del hoyo hacia un punto o el lugar desde donde el golpe anterior fue ejecutado.

• Estimar o medir si una bola que fue dropeada al tomar alivio lo fue en el lugar correcto y si ha quedado en reposo en una posición donde se requiere redropear.

• Recolocar una bola con relación a un marcador de bola o recolocar una bola en un punto desde donde fue accidentalmente movida.

Tales determinaciones necesitan hacerse rápidamente y con cuidado pero con frecuencia no pueden ser precisas, y los jugadores no deberían estar sujetos a un grado de precisión que en ocasiones pudiera ser conseguida con tecnología de video. Un lineamiento de “criterio razonable” se aplica al evaluar las acciones del jugador en estas situaciones: siempre y cuando el jugador haga lo que puede ser razonablemente esperado bajo las circunstancias para hacer una determinación precisa, el criterio razonable del jugador será aceptado aun cuando más tarde pueda ser probado que estuvo equivocado por el uso de evidencia en video.
Las circunstancias relevantes a ser consideradas por el Comité al aplicar este lineamiento incluyen:

• Las acciones particulares tomadas por el jugador y el contexto en el cual fueron hechas.

• La explicación del jugador de las razones de estas acciones.

• Información de otros jugadores o personas que estaban allí.

• La cantidad por la que el lugar estuvo incorrecto con relación a la determinación tomada, reconociendo que tales acciones (como recolocar una bola marcada en el green) pueden hacerse con mayor precisión que otras acciones que podrían involucrar más incertidumbre inherente (como determinar donde cruzó una bola por última vez el margen de un obstáculo de agua en un punto muy adelante del jugador).

Este lineamiento de “criterio razonable” también aplica a cualquier otro tipo de información posterior, como el testimonio de otras personas que muestra que el jugador se equivocó el determinar una zona, punto, posición, línea, área, distancia o lugar.

Las limitaciones “a simple vista” y “criterio razonable” para el uso de video y otras evidencias no tienen de ninguna manera la intensión de cambiar o reducir la obligación de cada jugador de ser honesto al aplicar las Reglas y a preguntar cuando no estén seguros si han cometido una penalidad. Al aplicar esta Decisión en un caso particular, es la responsabilidad del Comité evaluar todas las circunstancias para determinan si estos lineamientos son procedentes.

Como podemos observar, esta nueva Decisión viene como resultado de las últimas cuatro o cinco controversias que han surgido en los últimos dos años. Salvo un par de excepciones, estas han estado relacionadas con evidencias en video.

Por lo que a los humanos corresponde (todos aquellos golfitas que lo hacemos de forma normal, lejos de los superdotados), el conocimiento de esta Decisión es meramente cultural, pues nos afecta o beneficia muy poco, ya que a nosotros nadie nos pela y lo único que tenemos que ver con la tecnología en imágenes son las selfies tomadas los sábados por el grupo, que difícilmente mostrarán una falta a las Reglas de Golf y sí posiblemente a las Reglas sociales, pero ese no es el tema el día de hoy.

Ya para cerrar, espero que la USGA haya mandado sus misivas con un gran «Sorry» a aquellos jugadores que fueron sorprendidos por las súper cámaras, y que conste que no incluyo el caso de Lexi.

Seguiré atentamente tus comentarios y preguntas. Escríbeme a:fernandomartinezuribe@yahoo.com.mx, o vía Inbox a mi cuenta de Facebook.


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